CONOZCAMOS LOS
JUECES DE PAZ
Por: Jorge Iván Javier Rojas López
Estudiante Modalidad de Periodismo
Los Jueces de Paz son sujetos colectivos, que no son funcionarios y mucho menos servidores públicos; son nombradas por voto popular y tienen la autoridad para resolver conflictos, cuando las partes involucradas se lo solicitan de acuerdo común. Por esta razón, el juez de paz no puede hacer citaciones o invitaciones a aquellos que no han solicitado su intervención.
También son consideradas como autoridades que administran justicia comunitaria, apoyados en las creencias y normas culturales de sus comunidades. Los conflictos que conocen los jueces de paz pueden ser tratados mediante el diálogo que traslade a la construcción de acuerdos.
Sin embargo, si las partes no logran conseguir un acuerdo conciliatorio, los jueces de paz pueden plantear una decisión a través de un fallo en la equidad.
¿Sabe usted que significa la Justicia de Paz?
- La Justicia de Paz significa la posibilidad de resolver ese conflicto que lo tiene tan preocupado, por un medio rápido, y al mismo tiempo con pleno reconocimiento institucional y jurídico.
¿Qué tipo de conflictos puede atender?
En esta jurisdicción especial, se pueden atender conflictos relacionados con:
- Conflictos de convivencia comunitaria.
- Situaciones que pueden ser resueltas a través del diálogo.
- Conflictos en el ámbito doméstico y convivencia familiar.
- Situaciones conflictivas en las que las partes tengan intereses económicos, cuando su monto no supere 100 SMLMV.
- Desacuerdos sobre deudas e intereses y demás conflictos propios de los particulares y la comunidad.
- Diferencias sobre arrendamiento de inmuebles.
¿Cuáles son alcances y limites que tiene un Juez de Paz?
El Juez de Paz tiene la posibilidad de intentar un arreglo pacífico y consensual entre las partes, en un primer acercamiento, en forma de una Conciliación. De no lograrlo, debe emitir una Sentencia en Equidad, resolviendo de manera definitiva la controversia.
En Equidad significa que el fallo será conforme al sentido común de justicia que tenemos los ciudadanos en nuestra calidad de miembros de una sociedad o comunidad, más que el que significan algunas interpretaciones, que pueden hacerse sobre la aplicación de la ley en casos específicos.
- El Juez de Paz no puede obligar a quienes no han solicitado su intervención, que comparezcan a la audiencia de conciliación programada, o acaten la sentencia proferida. Igualmente, no puede, por ningún concepto, cobrar suma alguna de dinero por sus servicios.
- Los Jueces de Paz no pueden cobrar ni recibir dinero alguno, salvo, de resultar necesario, un salario mínimo legal diario (no mensual), por las citaciones, notificaciones, fotocopias, envío de documentos o gastos de desplazamiento originados en las intervenciones de las partes. Dichos gastos deberán sufragarse en forma directa por el interesado o los interesados.
¿Qué normas regulan la Justicia de Paz?
Es una figura que está reconocida por nuestra Constitución Política (artículo 247) y por la Ley 497 de 1999 que regula lo relacionado con la Jurisdicción de Paz y atribuye competencias en diversas autoridades, constituyendo un sistema de corresponsabilidad institucional, como se muestra a continuación:
- Elección: Iniciativa del alcalde, el Personero, la mayoría del Concejo, o de grupos organizados de vecinos. Artículo 11
- Convocatoria: Concejo municipal o distrital a través de un Acuerdo. Artículo 11
- Escrutinio: Reglas de Consejo Nacional Electoral. Artículo 11
- Posesión: Ante el alcalde o su delegado. Artículo 12
- Financiación: Consejo Superior de la Judicatura. Artículo 20
- Capacitación: Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, con la participación de los Ministerios del Interior, Educación, Justicia; las Universidades; las Organizaciones Especializadas; y las Comunidades en General. Artículo 21
- Programa de Pedagogía, Instrucción, Divulgación y Capacitación a la Comunidad: Ministerio de Justicia y del Derecho y los alcaldes, a través de canales de comunicación comunitarios o los más idóneos. Artículo 21
- Control Disciplinario: Comisión de Disciplina Judicial. Artículo 34
JUECES DE PAZ Y RECONSIDERACIÓN ELECTOS PARA EL PERIODO 2022-2027
Las personas que se desempeñan como juezas y jueces de paz son actores de alta relevancia y reconocimiento en sus comunidades, lo cual es refrendado a través de un proceso de elección popular, con el cual quedan habilitados para administrar justicia durante un periodo de cinco (5) años.